La privacidad en la Era de la Libertad de Expresión: Un desafío para la Sociedad
El derecho a la privacidad y la protección de datos personales son derechos humanos por lo que, todas las personas tenemos el derecho a la protección de la información personal, así como del derecho a la intimidad, las personas son libres de decidir que comparten en línea, así como el uso y destino de su información personal, la mayoría de los medios de comunicación invaden el espacio personal de las personas, ya que a veces tienden al tráfico ilícito de datos personales vulnerando de la información personal, llevando a la difamación y dañando su reputación, toda vez que al divulgar una información sin su consentimiento puede generar demandas millonarias, en nuestra Carta Magna, misma que está contemplado el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, así como la libertad de expresión en el artículo 16, además de las diversas normativas.
En la República Mexicana, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, también es garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6° y en los Tratados Internacionales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, permitiendo a todas las personas recibir y difundir información e ideas libremente, es decir, implica la capacidad de expresar las ideas de manera libre y poder difundir la información sin censura previa, no obstante, aunque es un derecho fundamental este no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones en casos específicos, ya sea en radio, televisión, periódicos o medios digitales, por ejemplo la incitación a la violencia, la apología del odio o la difusión de información falsa que pueda causar daños a terceros.
Por lo que la libertad de expresión conlleva responsabilidades y se pueden imponer sanciones por el abuso de esta libertad y más con los denominados “influencers”, ya que, a través de sus perfiles en las redes sociales, generan contenido para un tipo de audiencia determinada, sin embargo, esta actividad puede tener sanciones administrativas o judiciales, al no conocer las leyes e invadir la privacidad de las personas y transmitir información falsa que daña la reputación de una persona o entidad en sus publicaciones sin su consentimiento, por lo que, pueden poner en vulnerabilidad a las personas, dañando el derecho al honor y a la buena fama de las personas y entidades, y más cuando se tratan de imágenes sensibles o de presunta responsabilidad en materia penal, civil o de cualquier otra índole, ya que en nuestro país existe la presunción de inocencia, lo cual podría resultar en indemnizaciones por daños morales o materiales, así como medidas cautelares o correctivas.
En conclusión, La falta de ética profesional de las personas que supuestamente informan puede generar una posible reparación de daño, a las personas que hayan sufrido violaciones graves al principio de inocencia, o daño en su imagen, por lo que es importante que se respeten los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son: el derecho a la Privacidad, el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Comunicación y el Derecho a la Presunción de Inocencia, ya que la violación a la presunción de inocencia está vinculada con otros derechos como la imagen, la honra y la dignidad de las personas, mismos que están protegidos también por los tratados internacionales que México reconoce, además de la reparación obligada a los medios de comunicación y/o influencers a reivindicar la imagen de la persona a través de la difusión y el pago pecuniario respectivo, ya que el desconocimiento de las leyes, no te exime de responsabilidad.
Palabras clave: Privacidad; Libertad; Comunicación; Presunción.
- Estephania Jaqueline Reyes García
- Christopher Alejandro Reyes García
- Lic. María Elba Rico Muñoz